Guía para la ayuda de 420 euros (II)

Muchos parados que no tienen ningún tipo de ingreso se hacen muchas preguntas sobre si tienen o no derecho a cobrar el nuevo subsidio que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de agosto un Real Decreto Ley en que se regula un programa temporal de protección por inserción o desempleo.

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jueves, 27 agosto, 2009
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Para poder cobrar la cantidad de 420 euros son necesarios varios requisitos. En primer lugar, tiene que haber agotado la prestación contributiva y no tener derecho al subsidios o ayudas de desempleo por su duración máximo, periodo en el que también se incluyen las prórrogas.

La financiación de la prestación se va a producir entre el periodo que comprende desde el 1 de agosto hasta el 15 de febrero de 2010. Durante este periodo, el desempleado se compromete a realizar las distintas actuaciones que el Servicio Público determine. Es decir, tendrán que estar dispuestos a cursar los diferentes cursos de formación del que se le llamen con la intención de que se facilite su reinserción en el mercado laboral. A la vez, es imprescindible carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales durante todo el 2009.

Pero, qué colectivos no van a poder cobrar el subsidio. El Ejecutivo ha querido resaltar que no todos tienen derecho a cobrarlo. El Ejecutivo, en un comunicado oficial expresó lo siguiente: “No podrán percibir la ayuda los que agoten un subsidio para mayores de 52 años; los que sean fijos discontinuos y agoten la prestación o subsidios durante los periodos de inactividad; y aquellos que agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante la suspensión temporal de la relación laboral o la reducción de jornada y hayan agotado el subsidio agrario o la Renta Activa de Inserción.” Al final, y según las cuentas que hicieron entre Trabajo y Economía, la ayuda llegaría a 340.000 parados, aunque si siguen ampliando el margen pudiesen ser muchos más.

Imagen: Bajo licencia CC

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